La ANMAT prohibió dos aceites de oliva, un jengibre, un suplemento dietario y tres productos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos aceites de oliva, un jengibre, un suplemento dietario y tres productos médicos.
En primer lugar, la disposición 543/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto:
- “EL CRIOLLO – JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por su parte, la disposición 555/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto:
- “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal”.
En tanto, la disposición 556/2021 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como:
- “FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL, Elaborado por Legajo 3542 C.I. 86427, Autorizado por M.S. y A.S. Resolución 44622”.
En su considerando afirma que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió el 15 de diciembre de 2020, por medio del correo institucional, la denuncia de una persona que informó haber adquirido en la vía pública este producto presuntamente ilegítimo rotulado”.
Allí, “dicha dirección consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica en relación a la titularidad del Legajo 3542 y con fecha 17 de diciembre de 2020 dicha dirección informó que no consta registro de habilitación de alguna firma con el legajo N° 3.542 ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha”.
En el caso de la disposición 561/2021 determina la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto:
- “Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995”, por ser un producto falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por su lado, la disposición 562/2021 fija la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como:
- “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414”.
La disposición 589/2021 ordena la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto:
- “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 – Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Finalmente, la disposición 594/2021 establece la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento descripto como tubo plástico de color blanco, rotulado:
- “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR”, por ser un medicamento falsificado”.
En su considerando señala que las actuaciones “se iniciaron en virtud de que con fecha 05 de enero de 2021, personal del laboratorio TUTEUR Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera y Agropecuaria tomó conocimiento de la circulación de una unidad del producto LUNADIN, LENALIDOMIDA 25 mg falsificada” y “según informa la co-directora técnica del laboratorio un médico de la provincia de Chaco consultó a la firma respecto de una unidad que habría recibido como donación por parte de un paciente, del producto “LUNADIN, LENALIDOMIDA 25 MG””.
19/1/21
